BANCO SANTANDER CONDENADA POR VULNERAR EL HONOR AL INCLUIR EN ASNEF ILEGALMENTE
Ante la inclusión indebida y sin cumplir los requisitos que establece la Ley, se presento demanda que resolvió el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Teruel el día 12 de enero de 2017 en el juicio ordinario núm. 327/l6, donde se acordó:
«Que estimando íntegramente la demanda de D. XXXXXX contra BANCO SANTANDER, S.A., debo declarar y declaro la intromisión ilegítima de la demandada en el derecho fundamental al honor del demandante, su obligación de dar de baja en los ficheros de morosos la deuda que figura del mismo y la procedencia de indemnizarle por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 9.000,00 € y, en su virtud, debo condenar y condeno a BANCO SANTANDER, S.A. a estar y pasar por las citadas declaraciones, a dar de baja en los ficheros de morosos la deuda que figura para con ella de D. XXXXXX y a pagar al mismo la cantidad de 9.000,00 €, que devengan, desde la fecha de la presente sentencia, hasta la de su completo pago, ambas inclusive, un interés anual igual al legal del dinero incrementado en 2 puntos y al pago de las costas procesales .
Pues bien, el Banco de Santander, recurrió la Sentencia donde le condenaba y de ahí la sentencia del 3 de mayo de 2017, la Audiencia Provincial de Teruel, sección 1ª acuerda:
«Desestimando el recurso apelación interpuesto por la Procuradora Dª, XXXXX en nombre y representación de la mercantil Banco de Santander S. A., contra la sentencia de doce de Enero de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 2 de Teruel , en autos de Juicio Ordinario número 327/2016, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, imponiendo a la parte recurrente la totalidad de las costas causadas en esta segunda instancia.
ADEMÁS DE LA CONDENA, CON LA QUE TIENE QUE PAGAR 9.000€ POR VULNERAR EL HONOR, TIENE QUE PAGAR TODAS LAS COSTAS JUDICIALES.
En la citada sentencia, entre otras cuestiones procesales se establece que:
«… la inclusión indebida de datos de personas físicas en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor de estas, toda vez que la publicación de la morosidad de una persona incide negativamente en su buen nombre, prestigio o reputación, en su dignidad personal en suma, pues dicha inclusión supone desmerecimiento y descrédito en la consideración ajena, pues esta clase de registros suele incluir a personas valoradas socialmente en forma negativa o al menos con recelos y reparos, sobre todo cuando se trata de llevar a cabo relaciones contractuales con las mismas, siendo intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público…»
Como es habitual, la mayoria de las entidades Bancarias INCUMPLEN LA LEY Y VULNERAN EL HONOR, por lo que son reiteradamente condenadas en los Tribunales.
No tenemos miedo a demandar a los grandes Bancos, la Ley nos ampara y dando los pasos necesarios y teniendo paciencia, vamos a connseguir salir de los Ficheros y ser indemnizados

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