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MOVISTAR CONDENADA POR INCLUIR ILEGALMENTE EN ASNEF

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MOVISTAR CONDENADA POR INCLUIR ILEGALMENTE A UNA PERSONA EN ASNEF (EQUIFAX IBERICA) Y EXPERIAN

La Audiencia Provincial de Murcia Sección 1ª en sentencia 224/2017 del 02/05/2017  ha condenado a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA al pago de una indemnización por vulnerar el Honor del denunciante.

 

Expone la reciente sentencia que el denunciante instó la demanda para proteger su derecho al honor por la intromisión ilegítima por parte de la demandada al incluir a su persona indebidamente en el fichero de morosos Experian y Asnef-Equifax, como consecuencia de una incorrecta deuda derivada de tres facturas emitidas por TELEFÓNICA.

En la primera sentencia, absolvieron a MOVISTAR al estimar cumplidos los requisitos exigidos en la Ley y Reglamento de Protección de Datos de Carácter Personal para remitir al fichero de morosos la deuda que el actor tiene con la demandada.

Recurrida la sentencia, insistiendo en su recurso en la inexistencia de un previo requerimiento de pago fehaciente por parte de la operadora, quien tampoco le ha planteado reclamación judicial alguna; considerando que MOVISTAR cometió un abuso en la facturación al elevar injustificadamente las tarifas concertadas con elevados costes finales; insistiendo en que falta el requerimiento por no haberle comunicado en su domicilio la existencia de la deuda, ni ser suficiente un mero «pantallazo» de sus archivos informáticos, con lo que ha existido una indebida inclusión en el registro de morosos que debe conllevar la condena a su cancelación y a la indemnización en los 24.000 € solicitados, o en la cantidad que prudencialmente fijen los tribunales.

El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso planteado por el actor y solicita por tanto la revocación de la sentencia

Es ahora, por la Audiencia Provincial, cuando se resuelve definitivamente la cuestión y revoca la sentencia donde absolvia a TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA (MOVISTAR) declarando ILEGAL SU INCLUSIÓN EN LOS FICHEROS y al pago de una indemnización de SEIS MIL EUROS (6.000€) mas los intereses legales desde el 24 de febrero de 2015.

 

Entendemos que también deberian haber sido condenados las empresas responsables de los ficheros, ya que el Trubunal Supremo en una clarificadora Sentencia entiende que son iguales de responsables, pero es otro éxito para la legalidad

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